miércoles, 22 de agosto de 2018

¿Y la Administración Electrónica ?

El 2 de octubre de 2018 es la fecha límite para la implementación de la administración electrónica en los procedimientos administrativos para todas las administraciones públicas; y por lo tanto también en nuestro Ayuntamiento.
A poco más de un mes se corre el riesgo de que la administración electrónica no sea una realidad en los procedimiestos administrativos del Ayuntamiento.
El motivo es porque por los actuales regidores no se ha liderado y acompañado la planificación dejada en marcha por nuestro grupo de gobierno.
Lo cierto es que teníamos una hoja de ruta con el fin de que a 2 de octubre de 2018 la administración electrónica fuera una realidad al ser un derecho establecido por Ley para el ciudadano.
Pretendíamos que la relación con la administración fuese por medios electrónicos, ( para tramitar, seguir y culminar cualquier asunto , licencia, permiso y certificado que se necesitase de ésta, en definitiva el concepto "de papel cero" ), y evitar así el acudir físicamente a una ventanilla a presentar la correspondiente instancia y documentacion para iniciar el expediente.
La planificación pasaba por varias etapas.
La primera era mejorar y preparar el sistema informático existente para poder implementar el expediente electrónico; lo que pudimos llevar a cabo durante nuestro mandato de dos años.
La segunda era mejorar nuestro sistema de almacenamiento de la base de datos con mejora del hardware físico, acción llevada a cabo durante nuestro mandato; y con la planificación realizada para almacenar en la nube, aprovechando la llegada y conexión del anillo insular de telecomunicaciones del Cabildo Insular de Tenerife con el Ayuntamiento, según convenio firmado con esta Administración durante nuestro mandato, y cuya conexión estaba prevista para finales de 2017.
Hasta la fecha no se ha llevado a cabo esta conexión a falta de la implicación del Ayuntamiento en cuanto a los permisos para las obras.
La tercera; el catálogo de procedimientos. Bajo nuestro mandato y antes de la moción de censura se inició el expediente para la elaboración del catálogo de procedimientos administrativos que regule todos los aspectos relacionados con un expediente; lo que es fundamental para la confección del expediente electrónico y que va desde el modelo de instancia, tipo de documentación a aportar, forma de iniciación, informes técnicos preceptivos, plazos de tramitación, sentidos de los actos presuntos o silencios administrativos, Resolución y fin del expediente, forma de notificación al interesado...
Este catálogo de procedimientos es obligatorio por Ley, hay que aprobarlo por el Pleno de la Corporación y publicarlo en la sede electrónica del Ayuntamiento para su consulta por parte del ciudadano que quiera realizar una tramitación electrónica.
Hemos realizado en el Pleno varias preguntas sobre el estado de este expediente y no se nos ha contestado aún.
A la altura que estamos podemos decir que ha sido un expediente que tampoco se ha impulsado por los actuales regidores; ha pasado más de un año y no lo han traído aún al Pleno para su aprobación.
Lo cierto es que la Administración electrónica además traerá beneficios para la propia Administración porque introducirá una mejora en la tramitación de los expedientes, en el cumplimiento de los plazos legales, una mejora en la calidad de los servicios dados al ciudadano y una mejora en el cumplimiento de la Ley de Transparencia al automatizar la publicacion de los datos obligatorios en el portal de transparencia.
En definitiva los actuales regidores del Ayuntamiento se comprometieron durante la moción de censura a continuar los expedientes ya iniciados bajo nuestro mandato, en todo aquello que mejorara los servicios a los ciudadanos, pero la realidad ha sido otra...
Lo dicho es un claro ejemplo de que las promesas fueron cara a la galería y que no han sido capaces de continuar la planificación para hacer realidad en tiempo y forma la Administración electrónica.
Se abre un período de incertidumbre porque el Ayuntamiento se puede enfrentar a un posible expediente sancionador.
Y además porque es obligatorio
el relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo; al menos los siguientes sujetos:
a)Las personas jurídicas.
b) Las entidades sin personalidad jurídica (Asociaciones, Comunidades de Bienes,...).
c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles.
d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.
e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.

Francis González.